Agricultura regula el régimen de las ayudas para el abandono de viñedo en la Comunitat

Jul
23

       
 
Valencia- Agricultura regula el régimen de las ayudas para el abandono de viñedo en la Comunitat Valenciana, que los viticultores podrán presentar las hasta el próximo 5 de septiembre
 
Noticias Valencia- La conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación ha hecho pública la orden que regula las ayudas para el abandono de viñedo en la Comunitat Valenciana, con el objetivo de regular el potencial de producción vitícola.
 
Debido al retraso de la publicación del Real Decreto 1244/2008, que regula el potencial de la producción vitícola, y que se publicó en el BOE el pasado 19 de julio, la presentación de solicitudes para la presente campaña se ha tenido que modificar y los viticultores interesados en poder acceder a este tipo de ayudas podrán presentar sus solicitudes entre el 23 de julio y el 5 de septiembre.
 
Para las próximas campañas, las solicitudes se deberán presentar entre el 1 y el 31 de julio.
 
Como ya se hizo en las ayudas del Pago Único de los cítricos, las Direcciones Territoriales de la Conselleria, las Oficinas Comarcales, los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen de Alicante, Valencia y Castellón, los Centros Gestores de Reestructuración y Reconversión del Viñedo, las Organizaciones Agrarias y las Cooperativas colaborarán con la Conselleria para que se puedan tramitar todos los expedientes en tiempo y forma.
 
Desde la Conselleria de Agricultura y las entidades colaboradoras, se están recogiendo solicitudes desde el pasado 1 de julio, con la finalidad de agilizar los trámites de los expedientes.
 
Asimismo, se han celebrado unas jornadas de formación para todas las entidades colaboradoras, con el objetivo de conocer la normativa a aplicar y tener un conocimiento minucioso de la tramitación de los expedientes administrativos.
 
Requisitos para el arranque
 
Entre los requisitos de la superficie que se va a arrancar, cabe destacar el no haber recibido ayudas comunitarias ni nacionales para medidas de reestructuración y reconversión en las diez campañas vitícolas anteriores a la solicitud de arranque.
 
Además, tampoco deben haber recibido ayudas comunitarias en virtud de cualquier organización común del mercado, ni ningún pago directo en virtud del Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo.
 
Asimismo, las superficies deberán estar cuidadas, tener un tamaño mínimo de 0,1 hectáreas, no haber sido plantada con un derecho de nueva creación y estar inscritas en el Registro Vitícola.
 
Respecto de las primas, los viticultores percibirán una cantidad económica según el rendimiento de hectolitros por hectárea y la provincia donde se encuentre el viñedo.
 

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