LA OMIC INFORMA DE LA OBLIGACIÓN DEL DERECHO DE ADMISIÓN EN LOCALES PÚBLICOS
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Noticias Valencia - La normativa que regula el derecho de admisión a los locales públicos trata de evitar ante todo cualquier tipo de discriminación, la igualdad ante la ley de todas las personas y el respeto a su dignidad, por lo que no se puede negar a nadie de forma arbitraria el acceso a estos establecimientos. No obstante, existen límites y condiciones, pero tal y como ha explicado la concejala de Sanidad y Consumo, Lourdes Bernal, “éstas deben ser objetivas y públicas, es decir, deben estar lo suficientemente anunciadas en los accesos a los locales y se han de aplicar por igual a todos los usuarios”.
La Oficina Municipal de Información al Consumidor, por otra parte informa que “los usuarios deben saber que existen limitaciones que vienen expresamente establecidas por la Administración, como el aforo o número de personas máximo que pueden permanecer simultáneamente en el local, el horario de cierre del local o las edades mínimas establecidas para cada tipo de local o espectáculo”.
Por todo ello, desde la Delegación de Consumo se realiza un seguimiento para corroborar el cumplimiento de esta normativa en cada uno de los locales de la ciudad. Se exige a los titulares de los locales que impidan el acceso a las personas que manifiesten actitudes violentas y, en especial, a los que se comporten de forma agresiva o provoquen altercados, los que porten armas u objetos susceptibles de ser utilizados como tales y a los que lleven ropa o símbolos que inciten a la violencia, el racismo o la xenofobia y las personas que con su actitud pongan en peligro o causen molestias a otros espectadores o usuarios y, en especial, a los que estén consumiendo drogas o sustancias estupefacientes o muestren síntomas de haberlas consumido y los que muestren signos evidentes de estar embriagados. Para estos supuestos se debe pedir el auxilio de los agentes de la autoridad.
Bernal ha explicado que “cuando un local pretende poner condiciones de acceso a los usuarios, que no estén recogidas entre las que hemos relacionado, tiene necesariamente que solicitar una autorización, para lo cual deberá presentar el texto con el que va a anunciarlas para que sea visado y autorizado por la Administración y colocar la autorización junto al cartel informativo”.
Es obligación de los locales, designar a una persona responsable de que se cumplan las condiciones del derecho de admisión y facilitar que el consumidor o usuario que considere las condiciones de acceso al establecimiento son contrarias a lo establecido por la legislación vigente o que se le ha impedido el acceso de forma arbitraria, pueda formular la reclamación pertinente en el libro de reclamaciones existente en el establecimiento.
Estas reclamaciones se pueden hacer llegar al Servicio competente de la Generalitat Valenciana a través de cualquier registro público. El hecho de presentar la reclamación en vía administrativa no impide que se pueda acudir a la vía judicial, si se considera que se han producido daños y perjuicios, tanto por la negativa de entrada como por haber permitido entrar a personas que no reúnen los requisitos.
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