Más de 6.000 valencianos registran sus 'voluntades anticipadas' desde la creación del registro en el año 2005

Jul
27


 
Valencia- Desde que se puso en marcha en marzo de 2005, más de 6.000 valencianos registran sus voluntades anticipadas, un docuento que se puede presentar en los hospitales, en la Conselleria de Sanitat o ante notario.
 
 
Noticias Valencia-  Un total de 6.285 personas de la Comunitat Valenciana han presentado hasta el momento su documento de voluntades anticipadas - escrito en el que un mayor de edad o menor emancipado indica las actuaciones médicas que deben tenerse en cuenta cuando se encuentre en una situación en la que no pueda expresar su voluntad-  en el registro creado por la conselleria de Sanitat en marzo de 2005.
 
         Por provincias, en Valencia se han registrado hasta el momento 3.614 voluntades anticipadas, seguida de Alicante, con 1.982 informes y Castellón, en el que 689 personas han presentado su documento.
 
         El conseller de Sanitat, Manuel Cervera, ha señalado que este documento tiene como finalidad el respeto de los valores personales y objetivos vitales del enfermo en la toma de decisiones clínicas.
 
         En el primer semestre de este año 2008, mil personas han personas han presentado este documento en el que muestran su voluntad sobre las actuaciones médicas que deben tenerse en cuenta cuando se encuentre en una situación en la que no pueda expresar libremente su voluntad y va dirigido al médico o equipo médico responsable, en el momento de atención del paciente.
 
El titular de Sanitat ha indicado que “para la Conselleria es fundamental garantizar el derecho que tienen los ciudadanos a la hora de afrontar un trance tan duro como es la enfermedad de una manera libre y digna”.
 
         Este documento tiene validez únicamente en los casos en los que el otorgante se encuentre en una situación que no le permita expresar por sí mismo su voluntad.
 
Contenido del documento
 
         El documento de voluntades anticipadas consiste en un escrito en el que una persona mayor de edad o menor emancipada, con capacidad legal suficiente y libremente, manifiesta las instrucciones sobre las actuaciones médicas que deben tenerse en cuenta cuando se encuentre en una situación en la que no pueda expresar libremente su voluntad.
 
Los pacientes pueden presentar el documento en los Servicios de Atención e Información al Paciente (SAIP) de todos los hospitales de la red pública de la Comunitat Valenciana, así como en las direcciones territoriales y servicios centrales de la conselleria de Sanitat. También, puede realizarse en escritura pública ante notario.
 
El registro de voluntades anticipadas, funciona según los principios de confidencialidad, seguridad y control, de modo que sólo podrán acceder a él las personas autorizadas, a través del certificado de firma electrónica y un número de usuario.
 
En el documento se pueden realizar manifestaciones para que, en el supuesto de situaciones críticas, vitales e irreversibles para la vida, se evite el sufrimiento con medidas paliativas aunque se acorte el proceso vital, no se prolongue la vida artificialmente por medio de tecnologías y tratamientos desproporcionados o extraordinarios. También se pueden expresar los valores personales para ayudar a la interpretación del documento de voluntades anticipadas, fundamentalmente en el caso de que no se haya nombrado representante.
 
Asimismo, en este documento también se puede nombrar a un representante que será  el interlocutor válido ante el médico responsable o el equipo sanitario, facultándole para interpretar sus declaraciones o instrucciones, en el caso de que éstas no hayan quedado suficientemente claras. Por último, también se puede expresar la voluntad de donar los órganos. En este caso, no será necesario solicitar el consentimiento de la familia.
 
Acorde a la ley y a la buena práctica clínica
 
Todo lo que el ciudadano escriba en el documento de voluntades anticipadas se tendrá en cuenta siempre que se corresponda con la buena práctica clínica y no sea contrario a la Ley. Por ejemplo, en nuestra legislación no se admite la eutanasia, por tanto si se  ha pedido no se tendrá en cuenta; tampoco se tendría en cuenta si se solicita un tratamiento contraindicado para su patología, a juicio del equipo médico que le asiste.
 
El documento de voluntades anticipadas es válido cuando el paciente no pueda expresar libremente su voluntad (situaciones de inconsciencia, de incapacidad mental, etc.). Si el paciente está consciente y con capacidad de decisión prevalecerá lo que manifieste en ese momento, sobre lo escrito en el documento de voluntades Anticipadas, aun cuando lo contradiga.
 
Una vez otorgado el documento se puede cambiar de opinión, es decir, se puede modificar, revocar o sustituir y siempre prevalecerá el último.
 
        

AdjuntoTamaño
medicos.jpg49.29 KB